Guía fiscal · Inversores particulares

Fiscalidad de tus inversiones en España

Lo esencial que un inversor particular debe conocer sobre IRPF, plusvalías, dividendos, criptomonedas y obligaciones declarativas. Información orientativa, no asesoramiento fiscal.

Tramos del IRPF — Rentas del ahorro

Tipos aplicables a las plusvalías, dividendos e intereses en 2026.

Hasta 6.000 €
19%
6.000 € — 50.000 €
21%
50.000 € — 200.000 €
23%
200.000 € — 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
28%
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Plusvalías por venta de activos

La diferencia entre el precio de compra y de venta tributa como ganancia patrimonial en el ahorro. Si vendes con pérdidas, puedes compensarlas hasta el 25% con rendimientos del capital mobiliario, y el resto en los 4 años siguientes.

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Retención sobre dividendos

Hacienda retiene un 19% en origen sobre los dividendos cobrados. Si el broker es extranjero, puede haber doble imposición que se recupera mediante el convenio de doble imposición (formulario W-8BEN para EE.UU.).

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Traspasos entre fondos

Los fondos de inversión españoles permiten cambiar de un fondo a otro sin tributar hasta que reembolses. Una de las mayores ventajas fiscales del inversor particular en España. No aplica a ETFs.

Criptomonedas

Tributan como ganancia patrimonial al vender O al cambiar entre criptos (sí, también si pasas BTC a USDT). Si tienes más de 50.000€ en exchanges extranjeros, debes presentar el modelo 721.

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Bienes en el extranjero

El modelo 720 es obligatorio si tienes más de 50.000€ en cuentas, valores o inmuebles en el extranjero. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Su omisión supone sanciones graves.

📅

Compensación de pérdidas

Las pérdidas de años anteriores pueden compensarse durante 4 ejercicios. Es importante declarar todas las operaciones, también las negativas, para poder aprovechar esta ventaja fiscal en el futuro.

Calendario fiscal 2026

1 ENE — 31 MAR
Modelo 720 y 721
Declaración de bienes y criptomonedas en el extranjero (si superan los umbrales)
2 ABR — 30 JUN
Declaración de la Renta (IRPF 2025)
Plazo general de presentación. Domiciliación bancaria hasta el 25 de junio.
25 JUN
Cierre domiciliación primer pago
Si pagas en dos plazos (60% / 40%) y eliges domiciliación.
5 NOV
Segundo plazo IRPF
Cargo del 40% restante si fraccionaste el pago.
Recomendación

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Aviso fiscal: La información de esta página es de carácter divulgativo y se refiere a la normativa fiscal española vigente en 2026. La aplicación concreta a tu caso depende de tus circunstancias personales. Consulta siempre con un asesor fiscal certificado o con TaxDown antes de presentar tu declaración.